Los pequeños contribuyentes también llamados REPECOS. dentro de sus facilidades administrativas tienen las siguientes obligaciones a condición de no facturar y no llevar contabilidad:
- llevar un libro de ingresos y egresos
- expedir comprobantes fiscales simplificados
- presentar a la Secretaría de Hacienda de finanzas del estado al que pertenezcan , un escrito en el mes de febrero de cada año en donde manifiesten los ingresos que obtuvieron en el ejercicio próximo pasado
- la secretaría de finanzas les expedirá una cédula por los pagos que van a efectuar durante el año que se pretende declarar con el siguiente cálculo de impuestos:
- ISR
- IETU
- IVA
Luego , si el pequeño contribuyente tiene empleados tendrá que declarar lo concerniente al:
- pago del 2% sobre salarios de sus empleados
- pago de las cuotas obreros patronales
- pago del RCV ( retiro, censantía y vejez )
- pago del 5% del infonavit
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